
Ya sea en vuelos largos o en vuelos cortos, las compañías aéreas deben llevar un equipamiento de emergencia para atender a los pasajeros o a la tripulación en caso de ser necesario.
De este modo, el contenido del botiquín de los aviones se encuentra legislado y las especificaciones figuran en el Anexo 6, parte 1 de la Convención de Chicago de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI). La misma hace referencia a los Instrumentos, Equipo y Documentos de Vuelo.
Así, se explica que el avión deberá esta equipado con “suministros médicos accesibles y adecuados” y, por lo tanto, incluir “uno o más botiquines de primeros auxilios para uso de la tripulación de cabina en el manejo de incidentes asociados a estados de mala salud”.
En tanto, el número de botiquines de primeros auxilios debería ser adecuado al número de pasajeros que el avión está autorizado a transportar: de 0 a 100, un botiquín; de 101 a 200, dos; de 201 a 300, tres; de 301 a 400, cuatro, de 401 a 500, cinco y para aeronaves con más de 500 pasajeros, seis.
En cuanto a la ubicación de los kits de primeros auxilios, la OACI explica que deberán distribuirse de la manera más uniforme posible en las cabinas de pasajeros. De forma que los miembros de tripulación de cabina puedan tener fácil acceso a los mismos.
El Botiquín de Primeros Auxilios obligatorio, y que puede llegar a ser utilizado por los miembros de la tripulación o algún pasajero, se encuentra equipado con elementos dispuestos a calmar cualquier malestar o dolor leve, o ante algún accidente menor. Este deberá contener lo siguiente:
Botiquín de primeros auxilios:
Además, existen una serie de medicamentos sugeridos que pueden incluirse en el botiquín de primeros auxilios, siempre que lo permitan los reglamentos nacionales:
Por su parte, el Neceser de precaución universal deberá contar con los siguientes elementos:
Por último, existe un Botiquín médico o Emergency Medical Kit (EMK) que es obligatorio en todos los aviones que transportan a más de 100 pasajeros. El mismo sólo puede ser utilizado por un médico o personal cualificado y cuando lo autorice el Comandante. Claro, es que éste sólo se usa en situaciones graves. ¿Qué contiene? Pues lo siguiente:
Medicamentos:
Y si bien no es obligatorio, en algunos casos se lleva un monitor del ritmo cardíaco, (con o sin desfibrilador externo automático[AED]). Sí, lamentablemente este elementos NO es obligatorio en todos los vuelos comerciales aunque cada vez son más las compañías que equipan a sus aeronaves con ellos.
Más información | OACI
Foto | Wikimedia (Riley Huntley)
En Diario del Viajero | El botiquín y neceser de una mujer viajera