Las compañías aéreas tendrán que indemnizar si hay retrasos de tres horas o más en los vuelos

Las compañías aéreas tendrán que indemnizar si hay retrasos de tres horas o más en los vuelos
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Aunque sabemos que tenemos una serie de derechos en caso de retrasos en los vuelos, cancelaciones o pérdidas de maletas, los derechos de los viajeros se ven reforzados gracias a una nueva resolución del Parlamento Europeo que regula y aclara los derechos de los pasajeros en esas situaciones. Entre otros derechos, las compañías aéreas tendrán que indemnizar si hay retrasos de tres horas o más en los vuelos.

La resolución del Parlamento ha de tramitarse ahora en el Consejo Europeo para ser definitiva. Esta última institución pretendía fijar en cinco horas el retraso para generar el derecho a indemnización. El otro cambio importante es que los viajeros tendrán derecho a ser atendidos cuando haya retraso de dos horas o más, con independencia de la duración o distancia a recorrer por el vuelo retrasado.

indemnizacion por retraso en los vuelos

Hasta ahora, el derecho a reclamar el reembolso del importe solo es aplicable si el retraso es superior a 5 horas, y de ser inferior, solo otorgaba el derecho a solicitar asistencia, y no indemnización:

Cuando el retraso sea de 5 horas como mí­nimo, la compañí­a ofrecerá al pasajero el reembolso en 7 dí­as del coste í­ntegro del billete al precio en el que se compró, correspondiente a la parte del viaje no efectuada (es decir, si decide no volar), y a la parte del viaje efectuada, si el vuelo ya no tiene razón de ser según el plan de viaje inicial del pasajero, y, si procede, un vuelo de vuelta al primer punto de partida lo más rápidamente posible.

Con este panorama, quiero recordaros los consejos a la hora de reclamar que hemos publicado varias veces y que podemos resumir señalando que la compañía aérea que impida el embarque, cancele el vuelo o lo retrase, tendrá que facilitar al viajero el correspondiente impreso con las normas para reclamar y solicitar la asistencia. Después, lo que hay que hacer es presentar la reclamación en AENA o en la propia aerolínea.

En la web de AENA podéis ver la regulación actual sobre el tema que deberá ser actualizada con esta nueva regulación que ha aprobado el Parlamento Europeo y deberá ratificar el Consejo en breve y que hará desaparecer el condicionante del compensación en función de la distancia prevista del vuelo.

La regulación vigente de momento, es la del Reglamento (CE) 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero que entró en vigor el 17 de febrero de 2005, que establece las normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos. Esperamos que la nueva normativa se apruebe cuanto antes, en beneficio de todos.

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