Programa Spain Travel Health: requisitos de entrada a España para los extranjeros y españoles residentes fuera de nuestra frontera
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Programa Spain Travel Health: requisitos de entrada a España para los extranjeros y españoles residentes fuera de nuestra frontera

La proximidad de las fechas navideñas hace que sean muchos los que planean venir a España, en especial españoles residentes en el extranjero que pretenden venir a nuestro pais para reunirse con sus familias. El Programa Spain Travel Health fija los requisitos de entrada a España para los extranjeros y españoles residentes fuera de nuestras fronteras.

Si vivís en el extranjero o si tenéis familia fuera, es importante que tengáis en cuenta estos requisitos para poder entrar en España. No dudéis en enviarles este artículo para facilitar su cumplimiento y evitar problemas o gastos en la frontera.

Requisitos de entrada a España

En este artículo se recogen los requisitos de entrada a España para extranjeros y españoles residentes en el extranjero, en especial si proceden de países en situación de riesgo. Estas son las exigencias actuales:

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  • Todos los pasajeros entrando en España, con independencia de su nacionalidad, deberán cumplimentar un Formulario de Control Sanitario que deberá presentar al entrar a España siendo un requisito imprescindible.
  • Una vez cumplimentado el formulario en su país de origen, el pasajero obtendrá un código QR que deberá presentar en los controles sanitarios a la llegada a España. Esto se sumará a los controles ya realizados a todos los pasajeros en los puntos de ingreso al país como controles de temperatura e inspecciones visuales.
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  • Desde el día 23 de noviembre del 2020, todos aquellos pasajeros que procedan de un país/zona de alto riesgo en relación con coronavirus SARS-CoV-2, tienen que presentar obligatoriamente, para poder entrar en España, un certificado con resultado PCR NEGATIVO, realizado en la 72 horas anteriores a su viaje, cuyo coste irá a cargo del pasajero.
  • Este certificado o documento acreditativo deberá ser el original, estará redactado en español y/o inglés y podrá ser presentado en formato papel o electrónico.
  • El documento contendrá, al menos, los siguientes datos: nombre del viajero, número de pasaporte o DNI, fecha de realización de la prueba, identificación y datos de contacto del centro que realiza el análisis, técnica empleada y resultado negativo de la prueba. El número de identificación personal (pasaporte/DNI) que utilice para realizar el QR, debe ser el mismo que aparezca en el certificado negativo de PCR. Este requisito se aplicará independientemente de la nacionalidad del pasajero.
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  • El listado de países o zonas de riesgo, a los que se exigirá dicho certificado de PCR NEGATIVO, así como los criterios empleados para su definición, serán revisados cada quince días y su actualización será publicada en la página web del Ministerio de Sanidad, a la cual se puede acceder en este enlace.
  • Cada actualización de las revisiones del listado de países o zonas se hará efectiva a los siete días de su publicación, con el objetivo de permitir a las compañías de trasporte, agencias de viajes y operadores turísticos que ajusten las medidas informativas para los pasajeros.

Esperamos que esta información os sea de utilidad y os recordamos que con independencia de todas las recomendaciones y obligaciones sanitarias, es fundamental mantener las distancias de seguridad, usar las mascarillas y guardar una higiene lavándonos las manos con frecuencia y evitando tocar manivelas, pasamanos y otros elementos de uso frecuente por otros viajeros.

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