Consulados: lo que sí pueden hacer por ti (y lo que no)

Consulados: lo que sí pueden hacer por ti (y lo que no)
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Cuando viajamos al exterior no nos preocupamos mucho por conocer detalles sobre nuestro consulado nacional en el país de destino si nuestro viaje es a lugares mas o menos “normales”. Sin embargo, cuando nos planteamos alguno de los llamados “destinos exóticos” ya la cosa tiene otro color, y nos preocupamos un poco más.

Sin embargo, las delegaciones nacionales en el exterior brindan un marco de apoyo al viajero internacional que no hay que desconocer. De todas maneras, no vayamos a creer que serán “nuestra mamá” cuando estemos lejos.

Un consulado es la representación de la administración pública de un país en el extranjero y suele estar ubicado en la principal o principales ciudades de un país. No esperemos encontrar uno justo allí donde estemos, sino en las ciudades que tienen más volumen de trabajo o cuentan con un mayor número de nacionales residiendo.

Las leyes de cada país regulan las funciones de los consulados nacionales en el exterior. Por lo general se enfocan en el cuidado a los compatriotas detenidos, la vigilancia sobre la legitimidad de procedimientos judiciales y la asistencia a los compatriotas indigentes o en otra situación de emergencia. Además de las tareas administrativas como renovación de pasaportes, emisión de duplicados, etc.

Sin embargo, tu consulado no hará de madre, amigo, confidente ni banco. El consulado de tu país puede:

  • Facilitar información sobre el país que visites (empresas, médicos, abogados).
  • En caso de pérdida o robo de su documentación, proporcionar un nuevo pasaporte o un salvoconducto para que regrese a casa.
  • En caso de enfermedad grave o accidente, prestar toda la ayuda y asistencia que permitan las circunstancias.
  • Ante una situación de necesidad, la Oficina Consular puede ayudarte a contactar con tu familia, empresa, compañía de seguros o banco en tu país, para obtener los recursos necesarios.
  • Cuando el viajero se encuentre en una situación de extrema necesidad y tenga que regresar a casa, la Oficina Consular puede prestarle el dinero necesario para su repatriación, siempre y cuando cumpla los requisitos exigidos y reintegre posteriormente la cantidad prestada.
  • Si te encuentras en un país en el que no tienes representación y tienes “dificultades graves”, como una enfermedad, detención o encarcelamiento, puedes solicitar protección consular a una embajada o consulado de otro Estado miembro (si eres de la Unión Europea u otro grupo de países como el Mercosur), que te ayudará a través del ministerio de Asuntos Exteriores de tu país.

El consulado de tu país NO puede:

  • Eximirte del cumplimiento de la legislación local.
  • Actuar como una agencia de viajes.
  • Ponerse a tu disposición para hacer las funciones de intérprete o guía.
  • Avalarte o prestarte dinero.
  • En caso de accidente, pagar los gastos del hospital, o garantizarte un trato mejor que el que se dispensa a los nacionales del país de que se trate.
  • En caso de fallecimiento, hacerse frente a los gastos derivados de la repatriación.

Diario del Viajero | Pasaporte

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