Sanción ejemplar a Iberia por no permitir utilizar un billete de vuelta sin usar antes la ida

Sanción ejemplar a Iberia por no permitir utilizar un billete de vuelta sin usar antes la ida
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Normalmente estamos más que acostumbrados a ciertos abusos de las aerolíneas que tienen la de ganar la mayor parte de las veces que dejan a un pobre viajero en tierra o le hacen perder días de vacaciones y trabajo o que le pierden equipajes, pero hoy digamos que la parte "débil" puede cantar victoria porque le han aplicado una sanción ejemplar a Iberia por no dejar usar un billete de vuelta sin usar antes el de ida.

No es la primera vez que una autoridad de Consumo sanciona a Iberia por la utilización de la abusiva cláusula no-show pero sí que es la vez que más alta es la sanción, aunque la aerolínea ya ha anunciado que piensa recurrir la multa de 448.000€ que le ha impuesto Consumo del Govern balear.

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Lo que está claro es que cada día hay más reclamaciones de usuarios que terminan con sanciones y esto es lo que ha llevado a la resolución final de este tema. La resolución sancionadora de Consumo Balear tiene origen en siete expedientes de reclamación de usuarios de Baleares entre 2015 y 2017 referentes a la cláusula no-show: no presentación del pasajero a un vuelo contratado y anulación del de vuelta por esa razón. A raíz de esas sanciones se constató que en el apartado de condiciones generales del contrato figura y se considera abusiva.

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La sanción impuesta se considera una sanción administrativa "muy grave" por el hecho de que si no se utiliza el primer trayecto (la ida) se pierde automáticamente el derecho al otro contratado con el mismo billete (la vuelta). Bastante problemático resulta ya para un pasajero perder un vuelo como para que suponga la anulación de todo el "contrato" sin permitirle usar una vuelta ya comprada y pagada, pudiendo haber llegado a destino por otros medios y en condiciones de usar la otra parte.

Iberia, que ya había sido sancionada en otras tres ocasiones en los últimos tres años por el mismo motivo y por un total de 60.000€, tiene la posibilidad de recurrir en alzada ante la Consellería de Salud del Gobierno Balear. Esto llega justo después de una resolución del Tribunal Supremo del 13 de noviembre que concluía que esa cláusula "supone un desequilibrio de derechos y obligaciones contrarias a la buena fe, ya que a un consumidor que ha cumplido con su obligación, que es únicamente el pago del precio, se le priva en todo caso de disfrutar de la prestación contratada"

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Esta sanción ejemplar viene a unirse a la multa de 320.000€ que el mismo Govern Balear ya había impuesto a Vueling por las cancelaciones masivas del verano de 2016. En esta legislatura están siendo el azote de las empresas del sector aéreo que operan en las islas, y que es también producto de el importante aumento de las reclamaciones de los consumidores, que están permitiendo detectar y combatir las prácticas abusivas por parte de las aerolíneas.

Imágenes | Pixabay

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