El 6 de noviembre de 2006 entró en vigor la normativa de seguridad aérea de la Unión Europea. En ella se prohibía a los pasajeros que embarcaran ningún tipo de líquido a los aviones. De hecho, éstos sólo podían subir a bordo el pasaporte, dinero y medicinas indispensables en bolsas transparentes no está de más llevar recetas médicas si las tenemos. Este cambio en la normativa se aplicó rápidamente, y no es poca la confusión que ha creado entre muchos viajeros. No quiero entrar en el debate actual sobre si estas medidas son lógicas, proporcionales o efectivas; lo único que intentaré es aportar un poco de luz y claridad recordando un tema que en Diario del Viajero se ha comentado en alguna ocasión.
Los países a los que afecta esta normativa son: Alemania, Austria, Bélgica, República Checa, Chipre, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Holanda, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Polonia, Portugal, Reino Unido y Suecia. Pero esta normativa se aplica además en Noruega, Islandia y Suiza, o a los países recientemente comunitarios como Rumanía y Bulgaria. Por no decir a otros muchos aeropuertos extra-europeos.
A todo esto, se nos plantean algunas dudas lógicas, por eso comento los siguientes puntos:
Otra duda que se nos plantea es: ¿y qué entendemos como líquidos? Pues líquidos son: – Agua y otras bebidas, sopas, jarabes, cremas, lociones, aceites, pasta de dientes, gel de ducha, botes presurizados (espuma de afeitar, lacas, etc.), y cualquier otro de consistencia similar incluso el queso Camembert se contempla como tal). En cambio sí que están permitidos otros productos como las barras de labios, maquillaje en polvo, coloretes o polvos talco.
Hay otros objetos que también tendrán que ser examinados al pasar el control de seguridad: Los ordenadores portátiles y cualquier otro dispositivo electrónico de dimensiones similares los tendremos que sacar de sus fundas para que puedan ser examinados.
Pero, ¿y qué hacemos con todos los productos que llevamos y que no podemos embarcar? Pues transportarlos en las maletas facturadas, ya que estas medidas sólo afectan al equipaje de mano.
Y, para acabar, una última puntualización: Si, por ejemplo, un viajero tiene que hacer una escala en un aeropuerto español, pero procede de un país que no externo a la UE y ha comprado algún líquido en las tiendas del país de origen, no podrá superar ningún control de seguridad de la UE.
En fin, paciencia y a disfrutar del viaje, que de eso se trata.
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